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  Objetivo  
     
  Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.  
 

 

 
  Normas  
     
 
  1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
  2. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar.Los alumnos inscritos en cualquiera de las licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la Modalidad Escolarizada tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado.
  3. La reinscripción deberá hacerse a la misma licenciatura, especialidad (en el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria) o área de atención (en el caso de la Licenciatura en Educación Especial) y modalidad en que fue inscrito el alumno.Para los alumnos de la Licenciatura en Educación Especial con planes de estudio anteriores a 2004, que después de estar en baja temporal causen alta en el nuevo plan de estudios
  4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del o de los semestres cursados.
  1. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más de las asignaturas del o de los semestres cursados.

  1. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:
  • Los alumnos regulares
  • Los alumnos irregulares que después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo dos asignaturas.
  • Los alumnos en situación de baja temporal, que no exceda de un ciclo escolar y sean de la misma escuela.
  • En caso de que el alumno haya agotado el tiempo para la conclusión de sus estudios, podrá solicitar la Resolución de Equivalencia de Estudios para inscribirse a una licenciatura o plan de estudios diferente al que venía cursando, y sujetarse a los criterios establecidos en el apartado de “Reinscripción de Alumnos con Resolución deRevalidación o Equivalencia de Estudios”.
  1. El alumno de primero a sexto semestre que acumule de tres a cuatro asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal de dos semestres consecutivos y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente, con base en las oportunidades que se otorgan de acuerdo con el porcentaje de asistencias. En caso de acumular cinco o más asignaturas, será dado de baja definitiva.

Para el caso de séptimo y octavo semestres, la baja temporal se aplicará cuando el alumno no acredite el Trabajo Docente y, por consiguiente, la asignatura correspondiente al análisis del trabajo docente9, o viceversa, ya que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos, por lo que deberá regularizarlas mediante el recursamiento y la acreditación en el periodo correspondiente.

Para el caso de los alumnos de los planes de estudio anteriores a 1997, la baja temporal de dos semestres consecutivos se aplicará cuando el alumno acumule de tres a cinco asignaturas sin acreditar después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente, con base en las oportunidades que se otorgan de acuerdo con el porcentaje de asistencias. En caso de acumular seis o más asignaturas, será dado de baja definitiva.

  1. Los alumnos que adeuden asignaturas de primero a sexto semestre no podrán ser reinscritos a séptimo semestre, dado que los seis primeros semestres son formativos para la práctica intensiva que se cursa durante el 7º y el 8º semestres.

  1. Una vez acreditado el séptimo semestre el alumno no podrá solicitar la baja temporal a fin de darle continuidad a la secuencia pedagógica en la elaboración de su documento recepcional y el logro de los propósitos formativos de séptimo y octavo semestres; excepto en caso de alguna enfermedad u otra situación que le impida asistir a la escuela de manera regular, sólo entonces el Área de Control Escolar podrá autorizar la baja temporal voluntaria, supervisando que no se exceda el tiempo para concluir la licenciatura, además de comprobar la veracidad de la justificación que entregue el alumno.

  2. El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será dado de baja definitiva.

  3. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.

  4. El plantel deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva dentro de los 20 días posteriores al término del semestre.

  5. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución formadora de docentes, a menos que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en las normas del apartado correspondiente a la “Reinscripción de Alumnos con Resolución de Revalidación y Equivalencia de Estudios” de esta etapa y medie una Resolución de Equivalencia de Estudios de acuerdo con las disposiciones que para el efecto se establecen.

 
     
 

ALUMNOS EN TRASLADO

   
       
 
  1. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre.
  2. Procederá el traslado de alumnos entre planteles de la misma entidad o de una entidad a otra cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que los planteles de procedencia y receptores de traslado de alumnos de una misma o de una entidad a otra cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la Dirección General de Profesiones (DGP), además de cumplir con los requisitos especificados en la norma 4 la etapa de Inscripción; por lo tanto, las escuelas normales públicas y particulares con autorización que no realicen procesos de selección no serán tomadas en cuenta para el traslado de alumnos.
  • No se rebase la matrícula autorizada a la escuela receptora considerando a los alumnos que se incorporan después de haber estado en baja temporal, a fin de no exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde el primer semestre siempre y cuando exista un lugar por baja definitiva.
  • No adeuden asignaturas.
  • El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad; en el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria, a la misma especialidad del segundo semestre en adelante y en el caso de la Licenciatura en Educación Especial, a la misma área de atención del tercer semestre en adelante.

Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la entidad.

El traslado de alumnos de una escuela rural a una que no lo sea, implicará la pérdida de los servicios asistenciales otorgados a los alumnos. Los alumnos que se encuentren en este caso deberán firmar una carta compromiso en donde renuncien a los servicios asistenciales.

  1. Será responsabilidad del Director de la escuela de procedencia la expedición oportuna de la Certificación de Estudios parciales a los alumnos que soliciten cambio de escuela, con el propósito de que la escuela receptora cuente con el historial académico de los alumnos con sus respectivas calificaciones, a fin de integrar su expediente o, en caso de que el alumno solicite cambio de licenciatura, de especialidad o de área de atención y esté en condiciones de tramitar la Resolución de Equivalencia de Estudios.

  2. El Área de Control Escolar receptora deberá asignar un nuevo número de matrícula a los alumnos que se reinscriben por traslado de una entidad a otra a fin de contabilizar el tiempo que tiene para la realización de sus estudios.

   
       
 

REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS CON RESOLUCIÓN DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

   
       
 
  1. El alumno con estudios equiparables en el extranjero a la educación normal en México, el Director de la escuela debe solicitarle la Resolución de Revalidación de Estudios a la formación de docentes en México y la Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato, en su caso, las cuales se realizarán en términos del Acuerdo número 286.
   
       
 

REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS CON RESOLUCIÓN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

   
       
 
  1. Son sujetos de Equivalencia de Estudios los alumnos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Cambio de carrera normalista.
  • Inicio de segunda carrera normalista.
  • Cambio de planes y programas de estudio, es decir, cuando un alumno se da de baja de una institución y después del tiempo que tiene para terminar la licenciatura pretende concluirla.
  • Cambio de carrera no normalista a normalista
  • Cambio de modalidad de estudios.
  1. La reinscripción de alumnos que tramitarán la Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios quedará sujeta al cumplimiento del proceso de selección; a la matrícula autorizada por el Responsable de la Educación Normal en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar en la entidad (considerando a los alumnos que se incorporan después de haber estado en baja temporal, a fin de no exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde primer semestre); a la obtención de los mejores resultados en las evaluaciones aplicadas a los aspirantes y a la entrega de los documentos establecidos en las norma 5 y 6 de la etapa de Inscripción, en original y copia fotostática.

Todos los alumnos que presenten Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios deberán someterse al proceso de selección de aspirantes que se establece en la convocatoria correspondiente.

  1. Una vez que el alumno haya sido seleccionado, deberá acudir ante la autoridad educativa a efecto de tramitar la Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:
  • Constancia que acredite la admisión de la institución educativa receptora, oficial o particular con autorización.
  • El visto bueno del área de control de matrícula o del Responsable de la Educación
    Normal en el estado.
  • Dictamen de las asignaturas susceptibles de revalidación o equivalencia de estudios, según corresponda, elaborado por el área académica de educación normal.
  1. El alumno contará con un máximo de 20 días hábiles a partir de la emisión del documento de admisión por parte del plantel, para presentar la Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios correspondiente.
  2. Cuando el alumno presente Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios, el Área de Control Escolar le asignará un nuevo número de matrícula, a fin de iniciar la contabilización del tiempo que tiene para la realización de sus estudios.
   
       
 

CAMBIO DE ESPECIALIDAD O ÁREA DE ATENCIÓN

   
       
 
  1. El cambio de especialidad o área de atención lo solicita el alumno ante la escuela antes del inicio del semestre.
  2. El alumno que desee cambio de especialidad o área de atención deberá acreditar las asignaturas que no ampare el dictamen emitido por el Área de Control Escolar y cumplir con los siguientes requisitos:
  • Cursar la modalidad escolarizada.
  • Ser alumno regular.
  • Presentar carta de motivos.

Asimismo, deberá verificarse que:

  • No se rebase la matrícula autorizada por grupo desde el primer semestre, considerando a los alumnos que se incorporan después de haber estado en baja temporal.
  • La escuela cuente con la autorización para impartir educación normal
  • Se respete el orden curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres.
  1. Cuando un alumno al regreso de una baja temporal, solicite cambio de especialidad o área de atención, debido a que la que venía cursando ya no se ofrece en la institución, no se le contabilizarán los semestres que va a repetir para efecto de no alterar el tiempo curricular que tiene para concluir una licenciatura, debido al cambio de especialidad o área de atención, sin embargo, no podrá solicitar baja temporal durante el tiempo que le resta para la conclusión de sus estudios.
  2. No procederá el cambio de especialidad o área de atención cuando el alumno rebase el tiempo establecido como límite para concluir la licenciatura. En estos casos, el alumno deberá tramitar una Resolución de Equivalencia de Estudios y ajustarse a los criterios y requisitos que para el efecto se determinan en las normas 19 a 27 de esta etapa.
   
       
       
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